miércoles, 30 de noviembre de 2011

Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comunidad Islámica


Como muchos de ustedes saben, se ha publicado recientemente un real decreto que desarrolla el artículo 1 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España (CIE), que buscaba "hacer posible que sea real y efectivo el ejercicio del derecho de libertad religiosa de los creyentes musulmanes".

A la Comisión Islámica, considerada órgano de representación del Islam en España, se incorporaron después del Acuerdo la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas y la Unión de Comunidades Islámicas de España.

Con posterioridad al Acuerdo, que se remonta a 1992, solo una entidad ha accedido a la CIE de un modo directo; las demás lo han hecho mediante adhesiones a las federaciones. Según la exposición de motivos del real decreto de 14 de octubre de 2011, "esto ha motivado que, en la actualidad, de las entidades islámicas inscritas más del treinta por ciento no formen parte de la CIE y, por tanto, no estén incluidas en el Acuerdo".

El decreto instaura "un procedimiento que permite a las entidades musulmanas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y que han manifestado su voluntad de acogerse al Acuerdo de cooperación, incorporarse a la CIE y, por tanto, disfrutar de los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo".

Para ello establece en su parte dispositiva:

"Las Comunidades o Federaciones Islámicas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, podrán pedir también su incorporación a la Comisión Islámica de España mediante solicitud en la que se manifieste la aceptación del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comunidad Islámica de España.

El Registro de Entidades Religiosas notificará a la Comisión Islámica de España la correspondiente solicitud de integración, para que pueda manifestar su conformidad o formular oposición motivada, en el plazo de 10 días.

El Registro emitirá resolución en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la solicitud. Si se cumplieran los requisitos anteriormente señalados y la Comisión Islámica de España hubiera manifestado su conformidad, o hubiera transcurrido el plazo sin realizarla, se procederá a anotar la integración de la Comunidad o Federación Islámica solicitante en la Comisión Islámica de España.

Si la solicitud no cumpliera los requisitos del apartado 2, o la Comisión Islámica de España emitiera oposición motivada, el Registro emitirá resolución denegando la anotación. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada, pudiéndose recabar para su decisión informe de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa".

Desde aquí invitamos a los jóvenes musulmanes residentes en España a que expresen sus puntos de vista, de modo que se abra un foro de debate respetuoso y constructivo.